sábado, 21 de mayo de 2011

El juez electoral dictó sentencia aunque habrá apelación Colazo no podrá ser candidato

El senador Jorge Colazo no podrá ser candidato a intendente de Río Grande y el Partido Popular fue emplazado a reemplazarlo en un término de tres días. Tal es la resolución emitida por el juez electoral subrogante, Alejandro Fernández, que ayer decidió hacer lugar a las tres impugnaciones que se habían presentado. La defensa de Colazo apelará y la Cámara cuenta con tres días para la resolución final.



Río Grande.- El abogado Juan Francisco Sánchez Otharán, primer candidato a concejal de Río Grande por el partido Ahora Tierra del Fuego, opinó sobre el fallo de la justicia electoral emitido ayer, por el cual se hace lugar a las impugnaciones presentadas contra la candidatura del senador Jorge Colazo a intendente de Río Grande.
“Los argumentos están en el fallo y en esta instancia el impugnado Colazo tiene la posibilidad de recurrir a la Cámara de Apelaciones de nuestra provincia para intentar revertir lo resuelto en primera instancia. Nosotros desde nuestra perspectiva creemos que eso no va a ser posible y no va a lograr su objetivo, que es ser candidato a intendente de Río Grande. Esperamos que la Cámara sostenga el criterio sustentado en 2007 cuando se presentó la misma situación e impida que sea candidato”, expresó a este medio.
No obstante esperará la apelación, que no se hará esperar porque “en estas cuestiones los plazos procesales son cortos, no mayores a dos o tres días, en función de la proximidad de los comicios. La resolución va a ser seguramente antes de la elección pero no le va a dar tiempo a armarse, presentar la lista y de acuerdo a la postura de nuestro partido no va a poder ser candidato”, reiteró.
En declaraciones a FM Aire Libre, el abogado amplió sus consideraciones y recordó que “desde el primer momento dijimos que no podía ser candidato a intendente, por encontrarse firme la inhabilitación por diez años. El juez Alejandro Fernández –subrogante del Juzgado Electoral Provincial- coincidió con nuestra postura y determinó que no puede serlo. Lo ha intimado a que en un plazo de tres días el Partido Popular reemplace el candidato a la intendencia”, informó.
Destacó que el juez puso por sobre todo “el interés de nuestra provincia, el respeto a nuestras instituciones, en este caso la inhabilitación impuesta por la Legislatura como representante del pueblo, por sobre la resolución que pueda llegar a tomar en su momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en función de lo cual “hasta tanto la Corte Suprema no se expida, va a estar inhabilitado”, sostuvo.
“Como lo expresamos en el escrito de impugnación, la inhabilitación se encuentra firme y es un acto de otro poder, no Judicial, sino Legislativo en este caso. La naturaleza jurídica de esa resolución no es judicial sino que se asemeja a la naturaleza de un acto administrativo, y todos los actos administrativos se presumen legítimos, son efectivos y se encuentran firmes hasta tanto la justicia diga lo contrario. Esto ya lo había dicho la Cámara de Apelaciones en 2007 y lo hemos agregado como antecedente –refirió-. El Superior Tribunal de Justicia también falló considerando válida la destitución y la inhabilitación, que es una prerrogativa que la Constitución le otorga a la Legislatura. Y de acuerdo al artículo 27 de la ley 110 los tribunales inferiores de nuestra provincia deben acatar la jurisprudencia del STJ y en este caso también tenían que acogerse a lo dicho”.
Consultado sobre lo que puede ocurrir si la Corte Suprema fallara a favor de Colazo, dijo que “la cuestión se tornaría abstracta” si esto se da luego de las elecciones; mientras que si lo hace antes dependerá si dan los plazos para cumplir con el cronograma electoral de la provincia.

Defensa a apelación

Por su parte el Dr. Luis Felipe Ricca, defensor del senador Colazo, confirmó la decisión de apelar el fallo del juez Fernández esta misma semana. Dijo que ayer fue notificado el apoderado del partido y ya había leído los argumentos del juez al momento de la entrevista.
Respecto del contenido de la sentencia, consideró que “hace una construcción dogmática sobre una interpretación del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dice que cuando hay una sentencia de primera instancia confirmada en segunda, no hay efectos suspensivos”.
El tiempo corre y para apelar cuenta con “dos días, vamos a tratar de hacerlo lo más rápido posible. El plazo vencería el sábado y luego la Cámara de Apelaciones tiene tres días para resolver”, indicó Ricca.


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El juez tomó en cuenta los antecedentes de 2007
La sentencia

El juez Alejandro Fernández tomó en cuenta como antecedentes la impugnación que había presentado el partido ARI en 2007, también para la candidatura a intendente de Río Grande de Jorge Colazo.
En la presentación de Ricca se había señalado que uno de los impugnantes, Luis Raña, no estaba legitimado para hacerlo, pero el juez contradijo esa postura y le dio legitimidad.
Acto seguido pasó a analizar las presentaciones y puso de relieve el significado del derecho de sufragio en un sistema republicano, y la cantidad de requisitos que se establecen para aquellos que quieren ser representantes del pueblo, entre los cuales figura no estar inhabilitado.
Se detuvo a desmenuzar el “significado punitivo” que lleva implícita una inhabilitación, por la cual la persona pierde sus derechos, en este caso a ser elegido y asumir un mandato popular. “El derecho a ser elegido se encuentra más limitado y más restringido en su ejercicio que el derecho de elegir”, expresó el juez.
Entre los antecedentes mencionó la sentencia de la sala juzgadora, que establece la inhabilitación por diez años además de destituirlo del cargo de gobernador; el recurso de casación interpuesto por la decisión de la Legislatura y rechazado por el Superior Tribunal; y el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concedido por el Superior Tribunal de Justicia el 25 de junio de 2007.
Se remitió además al dictamen del Procurador General de la Nación –y plasmó el sitio web donde puede leerse su contenido- que rechaza el recurso por no existir materia federal según su criterio, si bien no es vinculante de la decisión que pueda tomar la Corte.
Por otra parte citó jurisprudencia en la cual se reconoce el efecto suspensivo de un fallo cuando se concede el recurso federal, pero con la excepción que estableció para aquellos casos en los cuales “la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de primera instancia”.

La disyuntiva

El juez reconoció estar ante la disyuntiva de provocar un efecto irreparable hacia el candidato al dejarlo fuera de la carrera electoral; y la posibilidad de que quienes sufran el efecto irreparable sean sus representados, puesto que de ser desfavorable la sentencia de la Corte, no habría posibilidad de hacer cesar en el cargo al electo.
Para volcar la balanza, buscó si existía algún “derecho subjetivo o colectivo de mayor peso” y se centró entonces en la Carta Orgánica Municipal de Río Grande, que es clara respecto de esta incompatibilidad.
Precisamente en el inciso 2 del artículo 79 claramente se establece como impedimento para ser candidato a intendente “encontrarse inhabilitado para desempeñar cargos públicos” y “haber cesado en su cargo por juicio político en período anterior”.
El juez subrayó que los requisitos para ser intendente o concejal de Río Grande “son más estrictos que para ser senador nacional, razón por la cual una y otra candidatura no pueden equipararse”.
Esto, sumado los dos resultados adversos en dos instancias, terminó por despejar la disyuntiva del juez.
En la parte resolutiva, hace lugar a las impugnaciones presentadas por
Luis Raña, Diego Carol en representación del partido Ahora Tierra del Fuego, y Miguel Ángel Leis como apoderado de la UCR; rechaza la oficialización de la candidatura; y emplaza al Partido Popular a que en tres días proceda a suplantar su candidato a intendente.

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