martes, 18 de octubre de 2011

ABRIRÁN UNA CAUSA PENAL AL DIPUTADO COLAZO



El fiscal Mayor, Guillermo Mássimi y la fiscal Karina Echazú, anticiparon que solicitarán copias de la sentencia en donde uno de los acusado René Arenas, en la causa que se esta llevando a cabo para saber lo que sucedido con unos 200 mil pesos que se sustrajeron de las arcas públicas provinciales durante la gestión Colazo, confesó el dia viernes tal como lo habiamos adelantado(ver), haber cobrado gran parte de los fondos por trabajos de escuchas telefónicas que realizó para la gestión Colazo, solicitados por el ahora senador, con el fin de descubrir quienes extorsionaban (al Gobierno) y sacarlos del camino, por orden directa del en ese momento primer mandatario provincial.


Arenas declaró concretamente: "yo hacía trabajos de inteligencia para el gobierno de Colazo" y de esta manera justificó el haber cobrado alrededor de 170 mil pesos en cheques por haber efectuado escuchas supuestamente acordadas - según los dichos de Arenas - con el propio Mandatario a través de una conversación telefónica.

El viernes último Mássimi anticipó a los jueces Roberto Magraner, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón, que una vez dictada la sentencia, solicitará copia de la declaración de Arenas para iniciar una investigación penal.


Qué dice el Código Penal


Es que el Código Penal establece el delito de “violación de Secretos y de la Privacidad”. En su Artículo 153 establece que: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

Agrega párrafo aparte que “en la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica”.

Aclara que “si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”

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